Un juzgado obliga al Ayuntamiento a devolver 111.000 euros que cobró a Hotel Begoña SA por la venta de sus terrenos en el PERI de El Rinconín
Según explicó en comisión la concejala de Hacienda, Marina Pineda, actualmente cuando el Tribunal Económico-Administrativo (de ámbito municipal) recibe un recurso de reposición contra la liquidación de este impuesto, que el contribuyente suele acompañar de pruebas como las escrituras, un informe de valoración o una tasación, se remite el expediente al arquitecto municipal, que elabora un informe para determinar si los valores recogidos en esos documentos son correctos. «Si el arquitecto considera que en la operación (habitualmente de compraventa) no hubo incremento del valor del suelo, no se liquida el impuesto. En caso contrario, si cree que en las escrituras se puso un precio a la baja, inferior al real, sí se liquida», señaló.
El problema es que toda la carga probatoria recae en el técnico municipal. Y aunque su informe sirva para que el Tribunal Económico-Administrativo falle a favor del Ayuntamiento y dé por válido el cobro de la plusvalía, cuando el contribuyente lleva el asunto al ámbito judicial, los tribunales están fallando en sentido contrario. La última sentencia a la que ha tenido este diario fue emitida el pasado miércoles por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón y corresponde a un recurso presentado por la empresa Hoteles Begoña Sociedad Anónima contra la liquidación del impuesto correspondiente a la venta de los terrenos que poseía en el ámbito del plan especial del Rinconín (PERI 11-A Piles-Sanatorio Marítimo).
Por esa operación tuvo que pagar al Ayuntamiento en concepto de plusvalía 111.832 euros, cantidad que tras un primer recurso por la vía administrativa fue ratificada por el Tribunal Económico-Administrativo alegando que para el cálculo del impuesto únicamente se podía tener en cuenta el valor catastral, «que es lo establecido por la ley», sin que pudieran tenerse en cuenta «otros valores o precios». Sin embargo ahora el juez considera que el informe presentado por el arquitecto municipal dando por seguro que el suelo registró un incremento de valor carece de «soporte probatorio sólido y tangible, acudiendo con exceso su argumentación a juicios de valor del propio perito».
En este caso, en el que la empresa estuvo representada por el despacho ININ Abogados y Economistas, se daba además la circunstancias de que el futuro de los terrenos estaba directamente condicionado por la aprobación del Plan General de Ordenación. «Es seguro que en la venta se tuvieron en cuenta las determinaciones urbanísticas del plan, que se aprobaría de forma definitiva unos días más tarde», argumentaba el arquitecto como argumento para dar por válida la subida del precio del suelo.
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