AVALES ICO COVID 191
Autónomos y Pymes que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 20142.
En concreto:
Empresas con menos de 250 trabajadores.
Cifra anual de negocios inferior a 50 millones de euros.
Balance general inferior a 43 millones de euros.
FINALIDAD
Cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
PRÉSTAMOS ELEGIBLES
Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:
Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
Límite máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas.
Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.
Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
CONDICIONES
Porcentajes máximos de aval: En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación. En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.
Coste del aval:
La remuneración de los avales concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos3 sobre el saldo del importe total avalado.
La remuneración de los avales concedidos a autónomos o empresas que tengan la consideración de pymes para operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
20 puntos básicos anuales (0,2%) para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
30 puntos básicos anuales (0,3%) para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
80 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para nuevas operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
30 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
60 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
120 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para operaciones de renovación con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
25 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
50 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
100 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
Plazo de solicitud de avales: Podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020.
Plazo de vencimiento máximo del aval: 5 años.
Inin abogados y economistas
Asturias-Valladolid
26 de marzo de 2020
3 A efectos prácticos 10 puntos básicos es un 0,1% y 100 puntos básicos un 1%. De forma tal que para una cuantía de 500.000€ el coste del aval para una PYME sería 1.000€ al año.