El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Siero, declara la nulidad de los contratos de compra de derechos y suscripción de acciones del Banco Popular, realizados por una entidad mercantil en la ampliación de capital del año 2016, condenando a Banco de Santander, actual propietario de Banco Popular, a restituir a los clientes la totalidad del importe invertido en la adquisición, más de doscientos mil euros, más los intereses legales desde la fecha de suscripción.
Sentencia Banco Santander-Ampliacion Banco Popular
La referida Sentencia, acogiendo los argumentos esgrimidos por los abogados de ININ Abogados y Economistas, Ignacio Felgueroso y Natalia Fernandez, declara que tanto la información dada a los clientes por el Banco, como la plasmada en los folletos informativos de la citada ampliación de capital, no reflejaba la verdadera situación de la entidad, provocando con ello un error en el cliente, en relación a los elementos esenciales del contrato, al apoyarse su decisión de compra en la apariencia de una solvencia del Banco que no era tal y que a la postre, provocó la pérdida total de la inversión.
Como afirma el Socio Director de ININ Abogados y Economistas, Ignacio Blanco “nuestro cliente, una sociedad mercantil, acudió a la ampliación de capital del año 2016, por indicación y consejo de los propios empleados del Banco, que le ofrecieron todas las facilidades para suscribir las acciones, incluido un préstamo por el importe total de la inversión, fiándose de la información facilitada por el Banco en la que se aseguraba entre otras cosas, que la entidad retornaría a una política de dividendos en el año 2017. Recordemos que, en junio de 2017, el Banco fue intervenido por el FROB, y posteriormente vendido al Banco Santander por un Euro, arrastrando con ello a todos los accionistas minoritarios que vieron como sus acciones, adquiridas apenas un año antes, se diluían y desaparecían y con ello la totalidad de la inversión recomendada por la propia entidad.”
Se da la circunstancia de que el inversor era una entidad mercantil, no un consumidor, pero aún así, la Sentencia concluye que aún en el caso de que la referida entidad pudiera tener algún conocimiento en el mundo financiero o incluso hubiera participado en una ampliación anterior, no por ello ha de ser considerado un inversor.
Concluye el Abogado, Ignacio Blanco, que “con ello, se abre definitivamente la puerta para que quienes hayan acudido a la ampliación de capital del Banco Popular del año 2016 consigan el reintegro total de su inversión, pues como concluye la Sentencia, la información facilitada por el Banco, en especial la referida a su solvencia, no reflejaba de manera fiel y exacta su situación financiera, perspectivas de futuro y demás circunstancias relevantes, provocando con ello un error en la voluntad de los inversores, que vició su consentimiento, lo que conlleva la nulidad de la suscripción de las acciones.”
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Yo he perdido o me han robado. 55
000 euros en acciones del Popular en acciones y en 2 ampliaciones de capital.