Cuando una empresa atraviesa problemas resolubles, su peor enemigo no son las entidades financieras, sus proveedores, sus clientes o sus trabajadores, su peor enemigo es la Administración Pública. En lugar de ser el acreedor más activo en el mantenimiento de la actividad empresarial, la administración puede llegar a convertirse en el mayor obstáculo de todo el proceso.
La administración no responde a criterios convencionales basados en el cálculo de pérdidas y ganancias, para la recuperabilidad de la deuda. Cuando ésta se enfrenta a una empresa en dificultades, parece abrirse una tercera dimensión, en la que las reglas del razonamiento empresarial desaparecen. Abierta la crisis, la posición de la administración queda monopolizada por sus hiperprivilegios legales y lo que para el resto de acreedores puede ser una solución razonable, es un muro infranqueable para la administración. Es como jugar al tenis con ruedas de camión en lugar de con las famosas pelotas amarillas.
La administración, cuenta hasta con su propia jurisdicción, la contencioso administrativa, que cuando debiera ser un garante para evitar los abusos de ésta frente a los ciudadanos, en no pocas ocasiones, es un obstáculo más. Una administración que cuenta también con poder ejecutivo. Puede embargarle sus bienes, sin necesidad de una resolución judicial previa. Una administración que ha contaminado la ley concursal infiltrando todo tipo de beneficios a su favor, en contra del resto de acreedores, lo que impide, en no pocas ocasiones, soluciones perfectamente factibles para empresas con problemas. O que no asiste a las juntas de acreedores impidiendo incluso la conformación de los quórums para aprobar convenios de acreedores, en los que raramente se la ve participar.
La relación con la administración es muy variada, aunque siempre problemática, en caso de crisis empresarial. Distingo aquí dos dimensiones, aquella orientada a la promoción, como los avales, los préstamos participativos o las participaciones en el capital; y la dimensión recaudatoria, como impuestos o cuotas de Seguridad Social. En cualquiera caso, manténgase alejado de ella, pues una vez en su tela es muy difícil escapar.
Hemos de destacar que la actividad de promoción, se realiza siempre antes de la crisis empresarial, pues una vez abierta ésta, la legislación, con diferentes matices, impide a la administración apoyar o contratar con empresas en dificultades. Algo incomprensible para los que hemos vivido la empresa, y asesorado a muchas, pues sabemos que es mucho más difícil iniciar una nueva actividad que reconducir la actividad de una empresa en funcionamiento.
En esta actividad de promoción, es más sencillo, no sin muchas dificultades, reconducir las posiciones de la administración. La problemática en este caso es la lentitud en la toma de decisiones, la excesiva burocratización del proceso y las masivas peticiones de información, en muchos casos innecesarias. No resulta tampoco demasiado complejo alcanzar acuerdos de pago con el Fondo de Garantía Salarial, cuando este organismo ha tenido que hacerse caso de salarios o indemnizaciones impagadas.
En la dimensión recaudatoria, será factible lograr acuerdos muy limitados con la Agencia Tributaria y con las administraciones locales, siempre que ofrezcamos alguna garantía, sin la cual será imposible superar este obstáculo. A diferencia de lo que sucede con la Seguridad Social, auténtica guillotina empresarial, más preocupada por la recaudación inmediata de su deuda que por la rehabilitación y recaudación futura de una empresa en funcionamiento. Esta recaudación inmediata, en la mayoría de ocasiones fallida, impide una mayor recaudación futura y genera un importante coste de prestaciones por desempleo.
Para que la crisis empresarial no se convierta en destrucción empresarial, la administración debería orientar sus apoyos, si es que debe dar alguno, a este tipo de situaciones, y no a cortar cintas de inauguración; debería el legislador reducir sus privilegios, subordinándolos al resto de acreedores, como sucede en el ámbito anglosajón, y someterse al acuerdo alcanzado por el resto de acreedores; eliminar su poder ejecutivo sin orden judicial previa; reconducir su jurisdicción hacia la civil; y establecer como prioridad los intereses de la empresa, en lugar de sus propios intereses recaudatorios inmediatos. Esta debería ser la posición de la administración, pero ya conocemos el refrán, no hay peor ciego que el que no quiere ver.
Ante la duda, intente no recurrir a la administración y si ya es tarde quedamos a su disposición para ayudarle.