La pesadilla de muchas personas es haber adquirido un endeudamiento que no pueden atender. El sueño de todas estas personas es poder exonerarse de este endeudamiento excesivo y arrancar nuevamente, aunque sea de cero.
Esto es posible desde el Real Decreto 1/2015, de 27 de febrero, que introduce, a través de la Ley Concursal, el mecanismo de segunda oportunidad. Aunque ya previsto legalmente, no se acercaba a las necesidades que demandaba nuestro empresariado y la sociedad civil. Sin embargo, esta nueva regulación, sigue manteniendo injustificados privilegios a favor de algunos acreedores, entre los que se encuentran los públicos, para que estemos ante una auténtica segunda oportunidad.
La Ley Concursal prevé el mecanismo de exoneración de pasivos en su art. 178 bis. Este artículo establece una serie de requisitos, que la mayoría de las personas podrán cumplir. Todo ello deberá tramitarse a través del correspondiente procedimiento judicial, por lo que si está agobiado por sus deudas, no desespere, existe la posibilidad de volver a empezar sin esa losa financiera sobre sus hombros.
Desde Inin Abogados y Economistas apuntan que el requisito más importante que debe cumplir quien solicita esta segunda oportunidad es que sea un deudor de buena fe, es decir, que usted no se ha endeudado a propósito para enriquecerse a costa de sus acreedores y se declare judicialmente la exoneración de su pasivo al término del procedimiento concursal.
La Ley Concursal le considerará deudor de buena fe, apto para la exoneración de sus deudas, si cumple con los cinco requisitos siguientes:
1.- Que su concurso de acreedores no se haya declarado culpable.
2.- Que no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
3.- Que haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, previsto en el art. 231 y siguientes de la Ley Concursal.
4.- Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
5.- Que, alternativamente al número anterior:
i) Acepte someterse al plan de pagos previsto.
ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración.
iii) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
iv) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
v) Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.
Los requisitos anteriores deben cumplirse en su integridad, siendo sólo alternativos el 4º y el 5º de forma que en caso de no poder atender todos los créditos previstos en el apartado 4º, cabrá la exoneración si se cumple con los requisitos del apartado 5º.
Por otro lado, esta deseada exoneración de pasivo se producirá con la liquidación de su patrimonio o cuando su patrimonio no sea suficiente para atender los nuevos créditos que se hayan generado tras la declaración del concurso. Lo que se liquida es el patrimonio, si usted tiene ingresos por nómina, pensión o por su actividad profesional, podrá seguir recibiéndolos íntegramente tras la exoneración. En esto consiste la segunda oportunidad, en liquidar su patrimonio, para atender a sus acreedores, de forma tal que si su patrimonio no es suficiente, no tendrá tampoco una condena de por vida por deudas que no pudo atender.
Así pues, ya sea usted autónomo, empresario persona física, o un simple trabajador que no puede atender sus deudas, debe enfrentar el problema a través del mecanismo de segunda oportunidad, si no ha podido solucionarlo de otra forma. Este procedimiento judicial será el que le garantice que pueda usted volver a empezar.
Los profesionales de ININ abogados y economistas le esperan para orientarle sobre esta solución a su problema de endeudamiento.