En nuestro país, el régimen económico matrimonial por el que se opta con mayor frecuencia es el régimen de gananciales, no en vano se aplica por defecto en casi todo el territorio si los cónyuges no dicen lo contrario. Un sistema que podía tener cierto sentido hace años, hoy carece de toda lógica. Más aun si nos enfrentamos al concurso de acreedores de uno de los cónyuges.
Si usted es autónomo, cuando no pueda atender sus deudas, tendrá un problema si su régimen matrimonial es el de gananciales. No sólo corren peligro sus bienes privativos, sino también los bienes gananciales. Algo que a su pareja le resultará de muy difícil comprensión y que expone en exceso a toda su familia.
Desde ININ Abogados, Ignacio Blanco explica que la Ley Concursal en su artículo 77, establece que, si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado. En este caso, el cónyuge del concursado podrá pedir la disolución de la sociedad o comunidad conyugal y el juez acordará la liquidación o división del patrimonio que se llevará a cabo de forma coordinada con lo que resulte del convenio o de la liquidación del concurso.
Por este motivo, resulta de interés concertar en qué casos el patrimonio ganancial responderá de las deudas del concursado. Para ello, es muy relevante saber si el concursado es comerciante y si los bienes gananciales se han adquirido a resultas del comercio del concursado.
La vinculación de los bienes comunes, con las obligaciones de pago del cónyuge concursado, vendrá condicionada por lo pactado entre los cónyuges y por el régimen matrimonial de la pareja.
Como establece el artículo 1365.2 del Código Civil, los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes.
Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio. Y este refiere en sus artículos 6 a 12, que en caso de ejercicio de comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con esas resultas. Para que los bienes comunes queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges, si bien éste se presumirá cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo, que suele ser lo habitual. Así pues, en la mayoría de las ocasiones los bienes comunes corren grave riesgo.
En caso de que el deudor concursado no fuera comerciante, las reglas de vinculación de los bienes comunes vendrían reguladas en el art. 1319 del Código Civil, conforme al cual, de las deudas contraídas para atender necesidades ordinarias de la familia, responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente el otro cónyuge. Por su parte el art. 1362 refiere que serán de cuenta de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.
Cásese por amor, pero no lo haga en régimen de gananciales. Y si lo hace, contacte lo antes posible con su abogado para que le ayude a salir de su error.