ERTE: Regulación
La regulación básica del ERTE viene recogida en los arts. 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, refiriendo como causas para la regulación temporal las económicas, técnicas, organizativas, de producción, e incluso las derivadas de fuerza mayor temporal.
La SUPENSION DEL CONTRATO, supone el cese de la actividad laboral por días completos, continuados o alternos.
La REDUCCION DE JORNADA, no puede ser superior al 70%, ni inferior al 10%, computada diaria, semanal, mensual o anualmente.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento para aplicar la medida tanto de suspensión como de reducción vine regulado en el Real Decreto 1.483/2012, de 29 de octubre, que prevé dos procedimientos distintos: (i) Ordinario, (ii) por fuerza mayor.
En el caso del procedimiento ordinario se aplicará con independencia del número de empleados de la empresa, así como del número de trabajadores afectados por la medida.
La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.
Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar formalmente a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.
El período de consultas no podrá tener una duración superior a 15 días y al menos deberán haberse celebrado dos reuniones salvo acuerdo entre las partes.
En un plazo máximo de 15 días desde la finalización del periodo de consultas se realizará la comunicación de la empresa a Trabajadores y Autoridad Laboral de la decisión al respecto de adoptar o no las medidas propuestas.
MOTIVOS
CAUSAS ECONOMICAS:
CAUSAS DE PRODUCCION:
La existencia de FUERZA MAYOR, como causa motivadora de la extinción y suspensión de los contratos de trabajo o de la reducción de jornada, podría devenir de una situación de imposibilidad productiva a causa de los efectos del COVID-196, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo siguiente:
ESCRITO dirigido a la Autoridad Laboral justificando la fuerza mayor y el motivo por el que la empresa se ve obligada a suspender los contratos de trabajo que mantiene con los trabajadores, a partir del ____________(Fecha prevista para el inicio de la suspensión) y durante ____________(Período previsto de suspensión)7.
COMUNICACIÓN simultánea a los representantes de los trabajadores
CINCO DIAS para resolver por la autoridad Laboral, momento a partir del cual se aplica la medida.
I.4.c. DOCUMENTACION A PREPARAR POR LA EMPRESA (común a ambos procedimientos)
I.4.d. EFECTOS DE LA SUSPENSION DE CONTRATOS
Durante el tiempo que dure el Expediente de regulación temporal de empleo la empresa puede bonificarse la mitad de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes por un máximo de 240 días por trabajador. Esta bonificación será aplicable si mantiene a los trabajadores durante 12 meses tras el fin del ERTE.
En Inin Abogados le ayudaremos durante todo el procedimiento.
Llámenos al 984 11 63 14 y le informaremos.