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Suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico

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Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico (BOE 19/3/2020)

1.- SUSPENSIÓN DE APERTURA AL PÚBLICO

Se establece la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.

Queda permitida la prestación de servicios de vigilancia, seguridad y mantenimientos de los establecimientos.

2.- ERTE POR FUERZA MAYOR

Aunque no reconocido entre los establecimientos de cierre forzoso por el RD 463/2020, tras esta orden, se puede alegar fuerza mayor en la tramitación de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal de Empresa.

En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

  1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de éstas. En los sectores expresamente afectados por el RD 463/2020-COVID 19 no será necesario que se aporte la documentación referida y por la Orden SND/257/2020, alojamientos turísticos.

  2. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

  3. La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

  4. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

3.- PODRÁN ABRIR ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTANCIA Y DE TEMPORADA

Podrán permanecer abiertos los establecimientos turísticos que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad.

No se podrán admitir nuevos clientes hasta que finalice la suspensión.

4.- CIERRE

El cierre se producirá cuando el establecimiento no cuente con clientes y en todo caso en el plazo de 7 días, esto es el 26/3/2020.

5.- REVISIÓN DE PRODUCTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES

Los plazos para la revisión reglamentaria obligatoria de productos e instalaciones industriales quedan suspendidos.

6.- SE PUEDE SERVIR COMIDA A DOMICILIO

Las actividades de hostelería y restauración pueden prestarse exclusivamente mediante servicio de entrega a domicilio, en virtud del artículo 10.4. también podrán hacer entrega en el propio establecimiento garantizando las medidas recomendadas de distancia e higiene.

Los establecimientos de comida preparada, aunque no tengan epígrafe en la CNAE, pueden despacharla en el mismo local pero cumpliendo requisitos de no aglomeración.

7.- RECURSOS FINANCIEROS

Se podrá solicitar financiación, susceptible de aprobación, con garantía de aval del Ministerio de Asuntos Económico y Transformación digital, que, conforme al art. 29 EDL 8/2020, podrían otorgarse hasta un límite de 100.000 para PYMES y autónomos, para satisfacer sus necesidades de gestión de facturas, circulante y vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de financiación.

Se podrá solicitar a través de las entidades financieras, línea ICO, para las que se ha ampliado en 10.000 millones el límite de este instrumento especialmente destinado a pymes y autónomos, previsto también en el ar. 29 del RDL.

Puedes descargar la documentación en este enlace

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984 11 63 14

Asturias-Valladolid

18 de marzo de 2020


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